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Código de Ética del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

 

 

PRESENTACIÓN

La ética establece lo que es bueno, permitido o deseado respecto a una acción o una decisión. Un código, por su parte, es un conjunto estructurado de signos que tiene un determinado valor dentro de un sistema establecido. En el derecho, se conoce como código al conjunto de normas que regulan una materia determinada.


Un código de ética, por lo tanto, fija normas que regulan los comportamientos de las personas dentro de una institución. La ética no es coercitiva, el código de ética supone una normativa interna de cumplimiento obligatorio.
En un estado democrático se desarrolla un verdadero servicio al gobernar con ética, y esto debe aplicarlo cada servidor público en cualquier ámbito de gobierno, especialmente desde los órganos jurisdiccionales, ya que el actuar con ética genera confianza en las instituciones del Estado, lo que recupera la esencia del servicio público como medio idóneo de solución pacífica de los conflictos.


Queda claro que la eficiencia y responsabilidad de los servidores públicos integrantes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, debe de ir siempre acompañado de valores éticos basados en la excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, teniendo siempre como aspiración máxima la Justicia.


La sociedad mexicana se enfrenta hoy en día a nuevos retos como consecuencia del desarrollo progresivo del derecho y, por ende, de las prácticas de aplicación de justicia social. La actuación del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje como parte del sistema de impartición de justicia laboral, no está excluida de ese escenario. En efecto, es un hecho que la justicia debe ser impartida por Juzgadores de excelente formación profesional, pero también con una sólida autoridad moral, que garantice una justicia pronta, completa e imparcial, en observancia al mandato contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El incremento de los litigios en los órganos de impartición de justicia, evidencia la judicialización de los diferendos sociales, lo que hace patente que debe reforzarse la confianza social en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, situación que nos obliga a actualizar los sistemas de trabajo para llevar a cabo una justicia laboral que satisfaga las necesidades de las partes ante los juicios que se llevan a cabo en este órgano jurisdiccional; y así avanzar a la realización de una justicia pronta, y de un Tribunal expedito.

Atento a lo anterior, resulta de singular importancia determinar un punto de encuentro entre la estricta aplicación de la norma jurídica y las directrices éticas de la profesión, por lo que se estima conveniente establecer un conjunto de principios valorativos  que deban observar los impartidores de justicia, en el ejercicio de la función jurisdiccional.

Es por ello que se expide el Código de Ética del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con la intención de exhortar, motivar y fortalecer el compromiso de los juzgadores y demás auxiliares en la impartición de justicia, para resolver los asuntos sometidos a su consideración, no sólo con excelencia profesional, sino además observando los principios éticos fundamentales que esta trascendente función exige; de igual forma, el presente Código debe ser observado por todos los servidores públicos que prestan sus servicios en el Tribunal, independientemente de sus áreas de adscripción, ya que el accionar conjunto de todos sus integrantes, tienda a lograr la prestación del servicio que requiere la sociedad.


CÓDIGO

1. FINES

Establecer los criterios y valores que deben orientar la conducta ética de los servidores públicos, con el propósito de que éstos asuman el compromiso de prestar el servicio de impartición de justicia con excelencia.

Generar prácticas virtuosas, que dignifiquen las funciones de la impartición de justicia.



2. DESTINATARIOS

Los principios que se contienen en este Código tienen como destinatarios a todos los servidores públicos que forman parte del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en la medida en que tales principios resulten aplicables a la función que cada uno de ellos desempeña.



3. PRINCIPIOS


HONESTIDAD

Es el valor de ser decente, razonable y justo. Es una forma de vivir congruente entre lo que se piensa y la conducta que se observa hacia los demás.

El juzgador honesto o probo es el que se apega a los principios éticos, a las buenas costumbres y que vive una vida con decoro.


EXCELENCIA

Entendida como el perfeccionamiento diario de todo servidor público, por el que muestra en todo momento calidad y esmero en las labores encomendadas.


OBJETIVIDAD

Es la cualidad de los servidores públicos del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por la que sus actos deben apegarse estrictamente a los criterios que las normas jurídicas dictan, evitando actuar con base en factores personales o subjetivos.


IMPARCIALIDAD

Es la actitud mostrada al conceder un tratamiento igual a las partes que se presentan en conflicto, sin conferir ventajas o privilegios a cualquiera de ellas.

No  discriminar a los actores, litigantes o los compañeros de trabajo por motivos de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.


PROFESIONALISMO

Consiste en la disposición para ejercer de manera responsable las  funciones propias de su nombramiento, con  capacidad y calidad, contando con los conocimientos técnicos necesarios.


INDEPENDENCIA

Es la capacidad moral de los servidores públicos del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para emitir su criterio libremente, exento de influencias externas, y apegado sólo al marco jurídico aplicable, absteniéndose de aceptar recomendaciones que tiendan a influir en la resolución de los asuntos sometidos a su consideración.


TRANSPARENCIA

Es un valor de la democracia que permite a las personas interesadas conocer claramente las acciones de los servidores públicos.

La transparencia obliga a toda autoridad a regirse, por la disposición de la máxima publicidad, con las excepciones y modalidades que las normas jurídicas establezcan.


CONFIABILIDAD

Es la seguridad que transmiten los servidores públicos del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje a la sociedad, a través de resoluciones debidamente fundadas y motivadas.


LEALTAD Y COMPROMISO

Los servidores públicos del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje se comprometen a llevar a cabo  todas sus acciones con base en el contenido del presente Código y asumen la obligación de prestar el servicio con lealtad, responsabilidad y ética.



4. DE LA COMISIÓN DE ÉTICA


Se crea la Comisión de Ética del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, integrada por el Magistrado Presidente del Tribunal, quien fungirá como Presidente permanente de la misma, dos Magistrados Presidentes de Sala, dos Magistrados Representantes del Gobierno Federal y dos Magistrados Representantes de los Trabajadores, nombrados por el Pleno a propuesta del Presidente, para un periodo de un año improrrogable.

Se integrará además, por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal, por el Coordinador de Actividades Procesales, este último con el carácter de Secretario Técnico; y con la asistencia del Contralor Interno, quienes contarán con voz pero sin voto.

La Comisión se instalará dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del presente Código, acto durante el cual aprobará su proyecto de Reglamento Interno, en el que se deberá señalar su forma de funcionar y el alcance de sus atribuciones; mismo que será presentado ante el Pleno del Tribunal, para su debida aprobación y publicación.


T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente Código de Ética entrará en vigor a partir de la fecha de publicación en el Boletín Laboral del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

SEGUNDO.- Se instruye a la Coordinación de Actividades Procesales, en su carácter de Secretaría Técnica de la Comisión de Ética, para que realice las acciones necesarias tendentes a la difusión del presente Código de Ética.

Aprobado en sesión extraordinaria del Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de fecha 24 de octubre de 2013.